LAS REFORMAS DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL (2002/2003)

 

Ley Orgánica 3/2002, de 22 de mayo Supresión de los Delitos relativos al Servicio Militar y a la Prestación Social Sustitutoria.

Como consecuencia de la profesionalización de las Fuerzas Armadas, con suspensión tanto del cumplimiento del servicio militar como de la prestación social sustitutoria, se introducen las siguientes modificaciones en el CP:

 

Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre Nueva Regulación del Delito y de la Falta de Sustracción de Menores.

Prevé nuevos tipos penales “en aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o alguna persona o institución en interés del menor” (Exposición de Motivos).

 

Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo Delitos contra Miembros de las Corporaciones Locales en Apoyo a Grupos Terroristas, para la Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales.

Modifica el art. 505, sancionando con pena de prisión de seis meses a un año a quienes “sin ser miembros de la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas”, y con pena superior en grado a la que corresponde por el delito cometido a “quienes, amparándose en la existencia de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales”.

 

Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio Cumplimiento Integro y Efectivo de las Penas.

Incluye medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas (acceso al tercer grado; límite máximo de cumplimiento de la pena de prisión; cómputo para los beneficios penitenciarios; libertad condicional).

Las modificaciones son las ss.:

 

Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre Seguridad Ciudadana, Violencia Domestica e Integración Social de los Extranjeros.

Medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (individualización de la pena; reincidencia; límite entre el delito y la falta; asociación ilícita; violencia doméstica; extranjeros; mutilación genital).

  1. Se modifica la circunstancia modificativa mixta de parentesco del art. 23, extendiéndose al agraviado que sea o haya sido cónyuge y a la persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad.

  2. Art. 66: criterios de individualización de la pena. Se modifica, destacando ahora la expresa mención de su aplicación sólo a los delitos dolosos, indicándose en el núm. 2 que “en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior”. Entre otras novedades, se prevé en la regla 5ª que “cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido”. Si concurren más de 2 agravantes sin atenuantes se podrá aplicar la mitad inferior de la pena superior en grado.

  3. Delitos cometidos por extranjeros no residentes legalmente en España.

  4. Medidas de respuesta penal respecto a la habitualidad, cuando los hechos infractores cometidos con anterioridad no hubieran sido aún juzgados y condenados. “Los arts. 147, respecto a las lesiones, 234, respecto al hurto, y 244 respecto a la sustracción de vehículos, prevé una pena de delito para la reiteración en la comisión de faltas, siempre que la frecuencia sea la de cuatro conductas constitutivas de falta en el plazo de un año, y en caso de los hurtos o sustracción de ve hículos de motor el montante acumulado supere el mínimo exigido para el delito” (Exposición de Motivos). Por tanto, por la comisión de 4 faltas en 1 año en aquellas figuras, se aplicará la pena correspondiente al delito.

  5. Mutilación genital: art. 149. Se menciona expresamente el supuesto de mutilación genital, castigado con pena de 6 a 12 años, con previsión de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad cuando la víctima fuera menor de edad o incapaz.

  6. Violencia doméstica. La reforma afecta a los arts. 153, 173 y 617.2, último párrafo. La falta de lesiones en el ámbito doméstico prevista en esta última disposición pasa ahora a ser delito, en el art. 153, derogándose, pues, aquel art. 617.2, último párrafo. Y en cuanto a los delitos de violencia doméstica cometidos con habitualidad, antes previstos en el art. 153, se incluyen ahora en el art. 173 (dentro de los delitos de «torturas y otros delitos contra la integridad moral»), ampliándose el círculo de sus posibles víctimas a toda “persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”, imponiéndose, en todo caso, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y abriéndose la posibilidad de que el juez o tribunal sentenciador acuerde la privación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. El párr. 2º del art. 153 y el art. 173.2, párr. 2º, incluyen un tipo agravado cuando se cometa el delito ante menores, con armas, en domicilio común o de la víctima, quebrantando pena o medida cautelar.

  7. Prostitución y corrupción de menores (art. 188). Se introduce, en el último inciso del núm. 1, la conducta de explotación de la prostitución consentida.

  8. Nuevas formas de delincuencia que se aprovechan del fenómeno de la inmigración para cometer delitos.

  9. Asociaciones ilícitas. Se modifica el párr. 1º del art. 515, añadiendo que son punibles también las “que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.

 

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre Reforma del Código Penal. Entrada en vigor: 1-10-2004, salvo las modificaciones de la Ley Hipotecaria, de la Ley de Responsabilidad Penal de Menores y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entrarán en vigor el 27-11-2003, y salvo los arts. 259, 260 y 261 CP (insolvencias punibles), que entrarán en vigor el 1-9-2004 (el mismo día que la nueva Ley Concursal).

Reformas de parte general.

  1. Duración mínima de la pena: pasa de 6 a 3 meses (art. 36.1).

  2. Se establece en 5 años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión (competencia de las Audiencias) y la menos grave (competencia de los Juzgados de lo Penal) (art. 33).

  3. Se suprime la pena de arresto de fin de semana, sustituyéndose, según los casos, por

  4. Nueva pena: se crea la pena de localización permanente, para infracciones penales leves (faltas), a cumplir en el domicilio o en otro lugar señalado por el juez o tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de 12 días, ya sean consecutivos o los fines de semana (art. 35 y 37).

  5. Pena de trabajos en beneficio de la comunidad: se prevé su aplicación a un mayor número de delitos y faltas, y se incorpora al CP el régimen jurídico de su incumplimiento (art. 49).

  6. Penas de alejamiento y no aproximación a la víctima: se amplia su duración máxima (hasta 10 años), incluyéndose la previsión de su cumplimiento simultáneo con la de prisión e inclusión concluida la pena, para evitar el acercamiento durante los permisos de salida u otros beneficios penitenciarios o después de su cumplimiento (arts. 48 y 83.1).

    Se establecen por separado las tres siguientes modalidades:

    Se prevé la posible suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos, así como el control de la prohibición de comunicaciones por medios informáticos o telemáticos (art. 48).

  7. Pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor: se especifica que el condenado no podrá conducir ni vehículos ni ciclomotores cuando se le imponga dicha pena.

  8. Delito continuado: se prevé la posibilidad de que la pena se pueda imponer en grado superior en su mitad inferior, atendiendo a las circunstancias del delito (art. 74.1).

  9. Suspensión de la ejecución: se excluye la pena derivada del impago de la multa ( art. 81).

  10. Medidas tendentes a favorecer la rehabilitación de aquellos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas (art. 87):

  11. Sustitución de las penas: se incluye la posibilidad de que las penas de prisión que no excedan de dos años, en relación con los reos no habituales, puedan ser sustituidas por multa y trabajos en beneficio de la comunidad (art. 88).

  12. Responsabilidad penal de las personas jurídicas: cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria (art. 31.2). En supuestos de tráfico de drogas, si el delito se ha cometido a través de una sociedad u organización, ésta, además de poder ser clausurada, suspendida en su actividad, disuelta o intervenida, se prevé que pueda ser privada del derecho a obtener beneficios fiscales y puedan ser sus bienes objeto de comiso.

  13. Comiso: se modifica su ámbito y alcance, extendiéndose a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito, así como a las ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, incluso si se hubieran transmitido a un tercero, salvo que éste los hubiera recibido legalmente de buena fe. Se prevé el comiso de bienes por valor equivalente, así como la posibilidad de acordarlo por el tribunal, incluso cuando no se imponga pena a alguno de los imputados, por estar exento de responsabilidad criminal, «siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita» (art. 127).

  14. Multa: se introducen diversas modificaciones que, según la Exposición de Motivos, tienen como principales objetivos: «su coordinación con la pena de prisión, su adaptación a la verdadera situación económica y familiar del condenado y su imposición atendiendo a la verdadera naturaleza del delito» (arts. 50, 51, 52 y 53).

  15. Concepto de reo habitual. Se añade en el art. 94 el siguiente párrafo: «Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al art. 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad».

  16. Extinción de la responsabilidad criminal. Se introducen las siguientes modificaciones en el art. 130: se añade como causa de extinción de la responsabilidad criminal «la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 85.2 de este Código»; se señala que el perdón habrá de ser otorgado de forma expresa «antes de que se haya dictado sentencia»; y se aclara que la responsabilidad criminal se extingue «por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad».

  17. Plazos de prescripción de los delitos. Se introducen las siguientes modificaciones en los apartados 1 y 4 del art. 131: que los delitos prescriben a los 10 años, «cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10»; «a los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco»; y según el apartado 4, «los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso».

  18. Cómputo de los plazos de prescripción. Se añade en el art. 132.1 una referencia a las infracciones que exijan habitualidad, señalando que en tales casos los términos del artículo anterior se computarán «desde que cesó la conducta».

  19. Prescripción de las penas. Se introduce en el art. 133 la referencia a la prescripción de los 30 años respecto a las penas de prisión por más de 20 años. Al núm. 2 de ese mismo artículo se le da la siguiente nueva redacción: «las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso».

  20. Cancelación de los antecedentes penales. La principal modificación afecta al art. 136.3: «Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión».

Reformas de parte especial

  1. Delito de aborto (art. 146). Se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa.

  2. Delito de lesiones (arts. 147, 152 y 154). Se sustituye la pena de arresto de fin de semana prevista para la hipótesis atenuada por la de prisión o multa (art. 147). La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, o del derecho a la tenencia y porte de armas, se aumenta hasta los cuatro años (antes, tres años) (art. 152). En el art. 154 se reduce el mínimo de la pena de prisión a los 3 meses a un año y se incrementa la de multa (ahora, de 6 a 24 meses).

  3. Delito de lesiones al feto (art. 158). Se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa.

  4. Manipulación genética (arts. 160, 161 y 162). El art. 160 se numera en tres apartados, siendo los números 2 y 3 los que antes se contenían en el art. 161. El nuevo art. 161 pasa a tener el contenido del anterior art. 162. Y el nuevo art. 162 prevé la posibilidad de imponer alguna/s consecuencia/s del art. 129.

  5. Amenazas (arts. 170 y 171). Se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa, y reduce los mínimos de las penas de prisión.

  6. Coacciones (art. 172). Eleva el mínimo de la multa a 12 meses.

  7. Delitos contra la integridad moral (art. 174). Se añade el inciso «o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación».

  8. Delitos contra la libertad sexual (arts. 179, 182 a 186 y 189). Añade la conducta de introducción de «miembros corporales»; sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de multa; endurece las penas por el delito de pornografía infantil, y regula el tipo penal de posesión de material pornográfico para el propio uso.

  9. Omisión del deber de socorro (art. 195). Se aumentan las penas máximas de prisión (de 18 meses a 1 año, y de 2 a 4 años).

  10. Delitos de injurias y calumnias: perseguibilidad de oficio (sin necesidad de previa denuncia), cuando afecten a funcionarios, autoridad o agente, sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos (art. 215.1). En el art. 206 se elevan los mínimos de la multa.

  11. Delitos contra las relaciones familiares (arts. 221, 225, 226 y 227). En el art. 221, a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, se añade «tutela, curatela o guarda». En el art. 225 se reduce el mínimo de la prisión y se eleva la multa, pasando de 4/8 a 6/24 meses. Y en los arts. 226 y 227 se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa.

  12. Delitos y faltas de hurto, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, estafa, apropiación indebida, defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (arts. 234, 236, 244, 226, 247, 248, 249, 252, 253, 254, 255, 256, 623.1 y 624). Se fija el límite entre el delito y la falta en los 400 euros. En el art. 244 (robo y hurto de uso de vehículos) se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de trabajos en beneficio de la comunidad o multa. En el art. 247 (distracción de aguas) se añade «de su embalse natural o artificial», y se suprime la expresión «en provecho propio o de un tercero». En el art. 248 se introduce el tipo específico consistente en fabricar, introducir, poseer o facilitar programas de ordenador destinados a la comisión de estafas. El límite máximo de la pena de la estafa baja de cuatro a tres años de prisión (art. 249).

  13. Insolvencias punibles (arts. 259, 260 y 261). En lugar de “quiebra, concursos o suspensión de pagos”, se habla ahora simplemente de “concurso”, y en lugar de “procedimiento de quiebra, concurso o expediente de suspensión de pagos”, de “procedimiento concursal”.

  14. Alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262). Se divide en dos números, previendo el núm. 2 la posible adopción de alguna/s consecuencia/s del art. 129.

  15. Daños (arts. 263 y 267). Se indican las cantidades en euros (400 y 80.000).

  16. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial ( arts. 270, 271, 273, 274, 226 y 287.1). Se introducen algunas modificaciones en los tipos penales,distinguiendo, por ejemplo, en el art. 270, que se numera en tres apartados, entre el que «reproduzca, plagie, distribuya o comunique», el que «exporte o almacene»; y «quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga», y añadiendo como agravación específica, tanto en el art. 271, como en el 276, la pertenencia a una organización o asociación y la utilización de menores de 18 años. Se agrava el mínimo de las penas de multa, pasando de 6/8 a 12 meses. Perseguibilidad de oficio: se suprime la condición objetiva de procedibilidad consistente en la previa denuncia de la persona agraviada.

  17. Delitos relativos al mercado y a los consumidores (arts. 282, 284, 226, 286). Se agravan las penas de multa, pasando de 6/18 a 12/24 meses; en el art. 285, que se numera en tres apartados, se fija la cantidad del beneficio económico en euros (600.000; antes, 75.000.000 ptas.); introduce como delito en el art. 286 (contra los servicios de radiodifusión) determinadas conductas que atentan contra el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva, servicios interactivos y la manipulación de equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos móviles.

  18. Delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (art. 289). Se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa.

  19. Receptación y otras conductas afines (arts. 298, 299, 301, 302). Se agravan las penas, especialmente las de multa.

  20. Delitos contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social (arts. 305, 306, 308, 309, 310). Se indican las respectivas cuantías en euros (120.000, 50.000, 80.000 y 240.000). En el art. 310 se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión.

  21. Delitos contra los derechos de los trabajadores (art. 314). Se agrava la pena de multa: de 6/12 pasa a 12/24 meses.

  22. Delitos contra el patrimonio histórico (art. 324). Se indica la cuantía de los daños en euros (400).

  23. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (arts. 325 y 328). Introduce un nuevo tipo relativo a la emisión de radiaciones ionizantes. Se agravan las penas del art. 328, previéndose ahora, en lugar de arresto de fin de semana la pena de prisión y multa.

  24. Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos (arts. 332, 333, 334, 335, 336, 337 y 631.2). Se añade el último inciso en la rúbrica. Se modifica en los arts. 332, 333, 226 y 336, el mínimo de la pena de prisión (pasa de 6 a 4 meses). Se añade en las respectivas figuras delictivas la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar. Mayor detalle de las conductas delictivas en el art. 335, que se numera en 4 apartados, previendo las conductas con grave daño al patrimonio cinegético y la realización de las conductas en grupo o con uso de artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente. Regula el delito de maltrato grave a los animales domésticos, con previsión de falta para supuestos leves e introducción de la falta de abandono de animales domésticos.

  25. Estragos (art. 346). Numera el artículo en tres apartados, introduciendo la figura específica de «perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental», y una nueva figura cuando no concurra peligro para la vida o integridad de las personas.

  26. Delitos contra la salud pública (arts. 369, 370, 371, 374, 376). Modifica las agravaciones específicas del art. 369: agrava la pena cuando las conductas se cometan en centros de deshabituación, empleando violencia o favoreciendo la introducción de las sustancias en territorio nacional (contrabando). En el art. 370 se hace referencia a la utilización de menores de 18 años o disminuidos psíquicos, a los jefes, administradores o encargados de las organizaciones, y a las conductas de «extrema gravedad», proporcionándose una definición legal de este último concepto. Se amplía el alcance de la figura del comiso (art. 374), así como la proyección de la responsabilidad penal sobre las personas jurídicas. En el art. 376 (figura del «arrepentido»), aparte de eliminar el requisito de la presentación y confesión, se añade un párrafo que permite aplicar la pena inferior en uno o dos grados «al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación», siempre que no concurra la hipótesis agravada de cantidad de notoria importancia o de extrema gravedad.

  27. Delitos contra la seguridad del tráfico (arts. 379, 381, 382). Sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad, y eleva la pena de 3/8 a 6/12 meses (art. 379). En el art. 381 se añade un párrafo en el que se extiende a determinados casos el concepto de «temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas». En el art. 382 se eleva la pena de multa, pasando de 3/8 a 12/24 meses.

  28. Falsificación de moneda (arts. 386, 387, 389). Añade las conductas de alterar moneda, y exportar, transportar, expender o distribuir moneda falsa. En la hipótesis de distribución de moneda falsa después de constarle al autor su falsedad se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa (art. 386). Se consideran moneda «las tarjetas de crédito, las de crédito, las de débito y las demás tarjetas que puedan utilizarse como medio de pago», cheques de viaje y las de otros países (art. 387). En el art. 389 se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa.

  29. Malversación (art. 432). Se sustituye la cantidad de 500.000 ptas. por la de 4.000 euros, y se eleva la pena de suspensión de empleo o cargo hasta tres años.

  30. Actividades prohibidas a los funcionarios públicos ( arts. 443 y 444). Se numera en tres apartados el art. 443, y recoge en el 444 la disposición antes contenida en el 445.

  31. Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445). Numera en dos apartados el anterior art. 445 bis.

  32. Encubrimiento (art. 451). Añade los delitos de lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

  33. Falso testimonio (art. 461). Se suprime la hipótesis prevista en el ap. 2 (presentación en juicio de elementos documentales falsos), pasando el ap. 3 a ser el 2.

  34. Obstrucción a la justicia (art. 463). Sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa, y eleva las cuantías máximas de la multa (ahora hasta 24 meses).

  35. Quebrantamiento de condena (art. 468). Numera el artículo en dos apartados, señalando en el núm. 2 que por el quebrantamiento de las prohibiciones contenidas en el art. 57.2 se impondrán las penas de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.

  36. Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional. Integran un nuevo capítulo, bajo esta rúbrica, con un único artículo, el 471 bis, referido a conductas que atentan u obstruyen el normal funcionamiento procesal de la Corte.

  37. Delitos contra las instituciones del Estado (502, 514, 515, 524, 526). Se sustituyen las penas de arresto de fin de semana por las de prisión o multa; se eleva la cuantía de las multas.

  38. Desórdenes públicos (557, 558, 561). En el art. 557 se incluye un tipo agravado consistente en la alteración del orden en la celebración de eventos con numeroso público, añadiendo la «pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza ». En el art. 558 se sustituye la pena de arresto de fin de semana por la de prisión o multa, se eleva la pena de multa, y se prevé la pena de privación de acudir a eventos o espectáculos de la misma naturaleza. En el art. 561 se añade «sustancias químicas, biológicas o tóxicas».

  39. Terrorismo (arts. 566, 567 y 570). Añade armas «biológicas» y la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

  40. Delitos de lesa humanidad. Se da esta rúbrica al cap. II del tít. XXIV, comprendiendo el art. 607 bis, que incluye nuevos tipos penales.

  41. Delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado ( arts. 608, 610, 611, 612, 613 y 614 bis). Añade como personas protegidas al «personal de Naciones Unidas y personal asociado» ( art. 608). En el art. 610 se añade «u ordene no dar cuartel»;. En el art. 611 se reestructuran los distintos apartados, añadiéndose el traslado forzoso y la utilización de persona protegida y el traslado de población con fines de residencia permanente en territorio ocupado. En el art. 612 se añade una referencia expresa a «hospitales, instalaciones, material», así como al «personal habilitado para usar los signos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional». El art. 613 amplía el ámbito de protección a «bienes culturales bajo protección reforzada». El art. 614 bis incluye un nuevo tipo agravado para los casos en los que los delitos contenidos en el capítulo «formen parte de un plan o se cometan a gran escala».

  42. Disposiciones comunes a los delitos contra la comunidad internacional ( arts. 615 bis y 616 bis). El nuevo art. 615 bis incluye varias conductas omisivas por las autoridades, jefes o superiores militares, y funcionarios o autoridades. Y el nuevo art. 616 bis dice que no se aplicará lo dispuesto en el art. 20.7º «a quienes cumplan mandatos de cometer o participar en los hechos incluidos en los capítulos II y II bis de este título».

  43. FALTAS.

 

Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre de Penalizacion de la Convocatoria Ilegal de Elecciones o Consultas Populares por Vía de Referéndum y de la Financiación de asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos.

Se añaden al Código penal los arts. 506 bis, 521 bis y 576 bis.